El Ministerio

El Ministerio

A posteriori de la Resolución MT 10/73 (02/06/1973) de intimación a ASTARSA  por la muerte del trabajador Jose Alesia, el Ministerio de Trabajo (MT) y la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (DNHST) dictaron las siguientes normas legales sobre ASTARSA:

     Disposición DNHST 23/73 (13/06/1973) Suspensión de tareas y de medidas protección.

     Res. MT 14/73 (13/06/1973) Insalubridad Buque Río Limay.

     Res. MT 26/73 (26/06/1973) Insalubridad Buque Esquel.

     Res. MT 106/73 (30/8/1973) Insalubridad Platón.

     Res. MT 26/74: Confírmase la calificación de las Res. MT Nros. 26/73 y 106/74.

     Res. MT 810/76: Deroga la Res. M.T. 106/73 y la Res. M.T. 26/74, esta última sólo en cuanto confirma la calificación de insalubridad dada por la primera para las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena, en “prefabricación de blocks”, “bulbo de proa”, “antiproa”, “doble fondo”, “tanques” y “casillajes” y similares realizadas en “Platón” y “Talleres” de ASTARSA.

     Res. MT 858/78 (08/08/1978) Declaración de tareas Normales.

También se transcriben:

     Recurso de reconsideración contra la Resolución MT 10/73

     Convención colectiva de trabajo Nº 102/75

     Convención colectiva de trabajo Nº 191/73



Ministerio de Trabajo

Resolución 10/73

Ordénase a la empresa ASTARSA el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo que tiendan a impedir la repetición de accidentes y las graves consecuencias producidas por la muerte del trabajador Jose Alesia.

Bs. As., 2/6/1973

VISTO la situación imperante en los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA) y habiéndose recabado la opinión de los Sindicatos Navales y Marítimos de Zona Norte que ostentan respectivamente la representación del personal y teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por la muerte del trabajador JOSE ALESIA que constituye un atentado a la paz social en la que se encuentra empeñado el Gobierno Popular y la declaración de duelo por cuarenta y ocho horas dispuesta por las Asambleas y Organizaciones gremiales, las gestiones de estas y la posterior ocupación del Astillero,

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Ordénase a la empresa ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA) el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo previstas en las leyes y disposiciones legales vigentes que tiendan a impedir la repetición de accidentes como el que diera origen al conflicto de autos, para lo cual este Ministerio dispondrá la constitución en la empresa de personal idóneo dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, quiénes constatarán sobre el terreno las anormalidades o deficiencias que existieran en lo que a seguridad se refieren, como asimismo se dispondrá la investigación de las causas que dieron origen a tan lamentable episodio a los efectos de iniciar las acciones legales pertinentes para que se determine los verdaderos responsables del luctuoso suceso acaecido, debiendo dicho personal proveer inmediato despacho, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, a fin de que la empresa ASTARSA dote al trabajador de mayores garantías de seguridad en todo el ámbito de la empresa, debiendo recabar la colaboración de las entidades sindicales y de cinco miembros del personal de la empresa elegidos en Asamblea a tales fines.

Art. 2 - Deberá procederse a la inmediata separación del personal que actualmente posee la empresa en la Comisión de Higiene y Seguridad, por no guardar las mínimas condiciones exigibles y disponer de dicho personal conforme a las leyes en vigor.

Art. 3 - La empresa no podrá adoptar medida alguna de represalia contra los trabajadores que hubieren ocupado el establecimiento o contra se adhirieron al movimiento de fuerza.

Art. 4 - La empresa deberá abonar los jornales caídos a todos los trabajadores sin excepción durante el término que duró el conflicto.

Art. 5 - El Ministerio de Trabajo intimará a la empresa para que en un plazo de veinticuatro horas haga entrega del listado y de toda la documentación relacionada con los despidos producidos en ASTARSA en los últimos dos años, para que este Ministerio en estrecha colaboración con las entidades representativas del personal y la Comisión de cinco miembros que la Asamblea del personal designe al efecto considere la justicia o injusticia de las medidas adoptadas a los fines de proceder a la reincorporación de los trabajadores que hubiesen sido despedidos injustificadamente o por motivos gremiales o políticos.

Art. 6 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a la División Publicaciones y Biblioteca de este Organismo y archivar.- OTERO.

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Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición 23/73 DNHST

Intímase el cumplimiento de las normas de seguridad y mejoras tendientes a la protección de la salud de los trabajadores.

Bs. As., 13/06/1973

VISTO la información producida por la Comisión Técnica designada por Disposición D.N.H.S.T. Nº 22/73 acorde con lo establecido en la Resolución M.T. Nº 10/73, y

CONSIDERANDO:

Que de la referida información en los Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. (ASTARSA) surge la necesidad inmediata de tomar las medidas que tiendan a la protección de la salud de los trabajadores evitando siniestros y/o accidentes.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

1º) Suspender en forma transitoria las tareas de soldadura eléctrica y/o autógena, en el interior de cofferdam y cualquier otro lugar de características estructurales similares.

2º) Intímase el cumplimiento de las normas de seguridad y mejoras tendientes a la solución de las deficiencias observadas, con el plazo para su realización, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el art. 5º de la Ley 18.694.

3º) Designar y poner en funciones de inmediato a profesionales en la materia que integraran el equipo de seguridad e higiene industrial, cuya misión será la ejecución de las medidas indicadas por esta Dirección Nacional y todas aquellas que surjan en el cumplimiento de su cometido. PLAZO: 10 días.

4º) Disponer de una ambulancia en perfectas condiciones de uso, equipada con botiquín para primeros auxilios, equipo de oxígeno medicinal, adecuados a los riesgos del establecimiento, con su correspondiente personal de manejo y asistencia médica de urgencia de guardia permanente. PLAZO: 15 días.

5º) Instalar puestos fijos de primeros auxilios atendidos por enfermeros, convenientemente equipados para esa misión, lo más cerca posible de los sectores diferenciados y distantes entre sí, buques en construcción, alistamiento y planta principal. PLAZO: 90 días.

6º) Disponer de camillas tipo cesto, para transporte de enfermos en el interior de cada barco. PLAZO: 10 días.

7º) CALDERERIA METALURGICA:

7°.1. Designar técnicos que controlen las operaciones durante el ensayo y puesta a punto de la máquina de succión (chu­pete). Disponer normas orales o escritas. PLAZO: 5 días.

7°.2. Limpiar y eliminar chatarra de Playa Parque Chapas. PLA­ZO:5 días.

7°.3. Reparar los accesos en condiciones deficientes, reempla­zando las maderas deterioradas. PLAZO: 30 días.

7°.4. Instalar plataformas en sector mantenimiento (del lado de la calle) PLAZO: 60 días.

7°.5. Adecuar el número de operarios en relación con los procedimientos industriales para evitar riesgo por ritmo anormal. PLAZO: 5 días.

7°.6. Instalar escalera de emergencia para el puente grúa. PLAZO: 15 días.

7°.8. Limpiar en general toda la sección Calderería y Playas, retirando recorte de chapas. PLAZO: 10 días.

7°.9. Reparar desagüe en prueba hidráulica de intercambiadores. PLAZO: 30 días.

7°.10. Reparar las instalaciones eléctricas deficientes, conexiones, cajas, tapas de interruptores, conductores eléctricos, especialmente en sector ajuste. PLAZO: 30 días.

7°.11. Evaluar los riesgos por polución de gases y humos en montaje de blocks, repercusión sobre guincheros, etc. PLAZO: 15 días.

7°.12. Disponer correcta separación de elementos eléctricos y de gas. PLAZO: 30 días.

7°.13. Instalar resguardos eficientes para manómetros de gases. PLAZO: 10 días.

7°.14. Solucionar el problema existente por acúmulo de polvo y escoria en oxicorte múltiple 898. Evaluar el tiempo dis­ponible del operario para su ejecución por considerar insuficiente el actual. PLAZO: 30 días.

7°.15. Limpiar correctamente alrededor del Rolo, motor eléctrico que acciona el mecanismo de cilindrar chapas. Instalar barandilla de acceso. PLAZO: 10 días.

7°.16. Instalar pantallas de protección en soldaduras móviles. PLAZO: 10 días.

7°.17. Efectuar estudio evaluatorio, exhaustivo de elementos de protección adecuados en soldadura con electrodos a gas inerte (vaina de gas). PLAZO: 30 días.

7°.18. Mantener higiene adecuada en baños, vestuarios y duchas, reparando las instalaciones. Retirar elementos en desu­so (tablero eléctrico por ejemplo). PLAZO: 10 días.

7°.19. Adecuar la instalación y funcionamiento del pañol de herramientas que resulta pequeño. Reparar el techo rejillado por pasar la grúa con líquidos inflamables. Fijar carteles de seguridad señalando el peligro. Proveer matafuegos con normas precisas sobre conducta a seguir ante eventuales riesgos. PLAZO: 60 días.

7°.20. Proveer camillas para transportes de heridos. PLAZO: 10 días.

7°.21. Dotar de ropa impermeable al personal de movimiento de material. PLAZO: 5 días.

7°.22. Eliminar cables de acero que tengan un 10% de sus hilos deteriorados. PLAZO: 10 días.


8º) COCINA Y COMEDOR:

8°.1. Efectuar análisis que demuestren calidad desde el punto de vista físico-químico y bacteriológico en el agua de consumo. PLAZO: 15 días.

8°.2. Habilitar servicios sanitarios y vestuarios para ambos sexos de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia y fuera del sector comedor. PLAZO: 120 días.

8°.3. Reparar la instalación eléctrica de los servicios sanita­rios ubicados a 100 mts. aproximadamente, manteniéndolos en adecuadas condiciones de conservación e higiene. PLAZO: 60 días.

8°.4. Reparar los desperfectos de las heladeras. PLAZO: 15 días.

8°.5. Instalar telas metálicas para protección contra insectos. PLAZO: 15 días.


9º) PLATON:

9°.1. Mantener libres las vías de circulación ocupadas actualmente por chapas, hierros etc. PLAZO: 5 días.

9°.2. Instalar adecuada iluminación artificial en los diferentes sectores. PLAZO: 15 días.

9°.3. Instalar en trincheras bajo nivel, los cables de 380 v. actualmente a ras del suelo, que pese a su protección, pueden ser afectados por los transportes. PLAZO: 45 días.

9°.4. Estudiar la posibilidad de cubrir las zonas de trabajo, expuestas a las variaciones climáticas. PLAZO: 90 días.


10º) LOCOMOTORAS:

10°.1 Cerrar en forma adecuada, los espacios sobre empalme de naves, para evitar la acción del agua de lluvia espe­cialmente en columnas 15, 18, 19 y 21. PLAZO: 45 días.

10°.2. Reparar el edificio en general, filtraciones en techos, vidrios rotos y cables conductores deteriorados. PLAZO: 30 días.

10°.3. Estudiar los posibles efectos desfavorables en los operarios del arc-air (electrodo de carbón para abrir soldaduras). PLAZO: 60 días.

10°.4. Evaluar la eficacia de la iluminación nocturna, ante po­sibles deficiencias. PLAZO: 5 días.

10°.5. Elaborar y planificar mejoras sobre mantenimiento de es­tado de vías de puentes grúas. PLAZO: 60 días.

10°.6. Construir resguardos para reparar troleys de puentes grúas. PLAZO: 60 días.

10°.7. Construir plataforma y barandas para arreglos en puentes chicos. PLAZO: 60 días.

10°.8. Controlar adecuadamente la ventilación cuando se reparan locomotoras. PLAZO: 15 días.

11º) MECANICA:

11°.1. Estudiar la posibilidad de instalar plataforma para reparación de puentes grúas, por exigir la modalidad de trabajo actual posiciones y actitudes riesgosas. PLAZO: 30 días.

11°.2. Vigilar el mantenimiento de los frenos del puente grúas. PLAZO: 5 días.


12º) CALDERERIA INTERIOR (NAVAL):

12°.1. Evitar las inundaciones por filtraciones en sector doblado y tijera. PLAZO: 30 días.

12°.2. Normalizar las tareas en Platón, evitando abulonado imperfecto y derrame de aceite. PLAZO: 10 días.

12°.3. Lubricar los aparejos. PLAZO: 5 días.

12°.4. Proteger las poleas del “gato”. PLAZO: 10 días.

12°.5. Proteger o resguardar los manómetros. PLAZO: 10 días.

12°.6. Establecer adecuada política de mantenimiento en las diferentes instalaciones, para evitar riesgo a los operarios. PLAZO: 10 días.


13º) MECANICA NAVAL:

13°.1. Planificar adecuadamente el servicio de mantenimiento, evitando demoras en la reparación de las instalaciones (cables sueltos en los tornos, blindaje defectuoso. PLAZO: 10 días.

13°.2. Instalar pantallas de protección incombustibles en lugares de soldadura. PLAZO: 10 días.

13°.3. Estudiar la posible contaminación del sector vecino al local destinado a pintura por aspersión. PLAZO: 5 días.


14º) CARPINTERIA:

14°.1. Distribuir en forma adecuada las máquinas e instalaciones de acuerdo a las dimensiones del local, respetando la distancia mínima entre éstas. PLAZO: 15 días.

14°.2. Estudiar las condiciones de ventilación natural y artificial. PLAZO: 15 días.

14°.3. Estudiar las condiciones actuales de los ventanales del sector este, para evitar la entrada de lluvia. PLAZO: 30 días.

14°.3. Planificar estudios sobre protección en máquinas, en particular garlopa. PLAZO: 30 días.


15º) PRENSAS:

15°.1. Instalar plataforma para reparaciones en puentes grúas, estudiar posibilidad de cierre del lugar de trabajo al aire libre, evitar inundación del mismo. PLAZO: 30 días.


16º) PINTURA POR PULVERIZACION:

16°.1. Estudiar la posibilidad de construir una fosa adecuada para evitar la incómoda posición de los trabajadores, cuando pintan la parte inferior de las máquinas. PLAZO: 10 días.


17º) MAQUINAS VIALES:

17°.1. Estudiar la eventual contaminación del local por la dispersión a través de la separación de lona de las tareas de pintura del local vecino. PLAZO: 10 días.

17°.2. Instalar carretillas adecuadas para transporte de elementos pesados. PLAZO: 15 días.


18º) RIO ESQUEL:

18°.1. Instalar barandillas sobre los andamios, correctamente pintada. PLAZO: 10 días.

18°.2. Usar dos tablones con ensamble adecuado en los lugares de tránsito. PLAZO: 5 días.

18°.3. Instalar barandas en bocas de registro y escotillas. PLAZO: 10 días.

18°.4. Dictar normas sobre el uso de extracción forzada en lugares de trabajo confinados. PLAZO: 5 días.

18°.5. Estudiar y evaluar problemas inherentes a la acción biológica de soldadura con electrodos con gas inerte. PLAZO: 30 días.


19º) RIO LIMAY:

19º. 1. Habilitar baños portátiles. PLAZO: 10 días.

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Ministerio de Trabajo

Resolución 14/73

Decláranse insalubres las condiciones ambientales en que actualmente se llevan a cabo las tareas de cepillado en el interior de la bodega del buque en construcción “Río Limay” en los Astilleros ASTARSA.

Bs. As., 13/6/1973

VISTO lo actuado en el expediente 512.877/72, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto nº 29.757/47 y artículo 21º de la Ley 19.064, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO efectuar la calificación de la salubridad o insalubridad de tareas y lugares.

Que la dependencia técnica pertinente - DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - determina en los informes obrantes a fs. 4 y 10, que las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas de cepillado en el interior de la bodega del buque en construcción “Río Limay” en los Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. (ASTARSA), son de carácter insalubre, por hallarse incluídas en el art. 6º apartado 2) “in fine” del decreto 11-3-30.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar INSALUBRES, a los efectos del art. 2º de la Ley N° 11.544, las condiciones ambientales en que actualmente se llevan a cabo las tareas de cepillado en el interior de la bodega del buque en construcción “Río Limay” en los Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. (ASTARSA), por estar comprendidas en las prescripciones del art. 6º apartado 2) “in fine” del decreto 11-3-30.

Art. 2 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a la DIVISION PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO para su conocimiento y demás efectos.- OTERO.

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Ministerio de Trabajo

Resolución 26/73

Decláranse insalubres las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas en interior de “doble fondo”, “tanques” “piques de proa”, “cofferdams”, “tambuchos”, “casillajes” y “tanques de combustibles” del buque “Esquel” y similares en ASTARSA.


Bs. As., 26/6/1973

VISTO lo actuado en el expediente 512.877/72 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto nº 29.757/47 y artículo 21º de la Ley 19.064, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO efectuar la calificación de la salubridad o insalubridad de tareas y lugares.

Que la dependencia técnica pertinente - DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - determina en los informes obrantes a fs. 4 y 10, que las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas de cepillado en el interior de la bodega del buque en construcción “Río Limay” en los Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. (ASTARSA), son de carácter insalubre, por hallarse incluídas en el art. 6º apartado 2) “in fine” del decreto 11-3-30.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar INSALUBRES, a los efectos del art. 2º de la Ley N° 11.544, las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas en interior de “doble fondo”, “tanques” “piques de proa”, “cofferdams”, “tambuchos”, “casillajes” y “tanques de combustibles” del buque “Esquel” y similares en los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), con domicilio en Solís y Río Luján de la localidad del Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por encontrarse comprendidas en el art. 13 del decreto 562/30 y ap. 2) “in fine” del art. 5º del decreto del 11-3-30.

Art. 2 - Queda sin efecto, cualquier disposición dictada con anterioridad, referida a las secciones calificadas en la presente.

Art. 3 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a la DIVISION PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO para su conocimiento y demás efectos.- OTERO.

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Ministerio de Trabajo

Resolución 106/73

Declarar comprendidas en la calificación de insalubridad contenida en el Artículo 1º de la Resolución M.T. Nº 26/73 y a los efectos del Artículo 2º de la Ley 11.544, las condiciones ambientales en que desarrollan las tareas de “prefabricación de blocks”, “bulbo de proa”, “anteproa”, “dobles fondos”, “tanques”, “casillajes” y similares realizadas en Platón y Talleres de ASTARSA.

Bs. As., 30/8/1973

VISTO lo actuado en el expediente 512.877/72 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO establece que las condiciones ambientales fuera de los buques, en los sectores denominados “Platón” y “Talleres” de los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), donde se prefabrican y sub-arman partes componentes en etapas posteriores constituyen sectores especiales de un barco en las tareas de calderería (oxicorte y soldadura elèctrica) realizadas en “prefabricación de blocks”, “bulbo de proa”, “anteproa”, “dobles fondos”, “tanques”, “casillajes” y similares, configuran situaciones cambiantes desde el punto de la higiene industrial no solo de una jornada a otra sino dentro de una de ellas y en breves lapsos.

Que se verificó en las inspecciones realizadas la presencia de contaminantes en forma de gases, humos y radiaciones así como ruidos constituyendo una constelación de agraviantes del microclima por factores irritativos y tóxicos en concentraciones mayores a las permisibles alterando el ambiente y produciendo injurias en la salud de los trabajadores.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar comprendidas en la calificación de insalubridad contenida en el Artículo 1º de la Resolución M.T. Nº 26/73 y a los efectos del Artículo 2º de la Ley 11.544, las condiciones ambientales en que desarrollan las tareas de “prefabricación de blocks”, “bulbo de proa”, “anteproa”, “dobles fondos”, “tanques”, “casillajes” y similares realizadas en Platón y Talleres de los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), sito en Solís y Río Luján de la localidad de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, por hallarse inlcuídas en el Artículo 6º apartado 2) “in fine” del Decreto del 11-3-30.

Art. 2 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a la DIVISION PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO para su conocimiento y demás efectos.- OTERO.

…………………………..

Ministerio de Trabajo

Resolución 26/74

Confírmase la calificación de las Resoluciones M.T. Nros. 26/73 y 106/74.

Bs. As., 23/1/1974

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. contra la Resolución M.T. Nº 106/73 (Expediente 519.552/73), y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en informe de fojas 97/104, contestó las formulaciones realizadas por el recurrente respecto al aludido acto,

Que el citado organismo técnico aconseja a fojas 105 la confirmación insalubridad declarada por las Resoluciones M.T. Nros. 26/73 y 106/74, explicitando en forma resolutiva el alcance de aquélla tenido en vista al dictarse las mismas.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Confirmar la calificación de la Resolución M.T. Nº 26/73 para las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena en interior de “doble fondo”, “tanques” “piques de proa”, “cofferdams”, “tambuchos”, “casillajes” y “tanques de combustibles” del buque “Esquel” y similares y la de la Resolución M.T. Nº 106/73 para las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena en prefabricación de blocks, “bulbo de proa”, “anteproa”, “dobles fondos”, “tanques”, “casillajes” y similares realizadas en Platón y Talleres.

Art. 2 - Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y archívese.- OTERO.

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Ministerio de Trabajo

Resolución 810/76

Deróganse la Resolución M.T. Nº 106/73 y la Resolución M.T. Nº 26/74, esta última sólo en cuanto confirma la calificación de insalubridad dada por la primera para las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena, en “prefabricación de blocks”, “bulbo de proa”, “antiproa”, “doble fondo”, “tanques” y “casillajes” y similares realizadas en “Platón” y “Talleres” de ASTARSA.

Bs. As., 8/11/1976

VISTO Resolución M.T. Nº 106/73, la Resolución M.T. Nº 26/74, y lo actuado en el expediente 619.862/76, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 29.757/47 y por el Artículo 17 de la Ley 20.524 es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, efectuar la calificación de la salubridad o insalubridad de tareas y lugares de trabajo.

Que la Resolución M.T. Nº 106/73, calificó mediante una declaración generalizada como insalubre las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena, en los sectores denominados “PLATON” y “TALLERES” de los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA) donde se prefabrican y sub-arman, partes componentes que en etapas posteriores constituyen sectores especiales de un barco.

Que misma Resolución advierte que dichas tareas realizadas en prefabricación de blocks, bulbo de proa, doble fondo, tanque, casillajes y similares configuran situaciones cambiantes no solo de una jornada a otra sino dentro de una de ellas en breve lapso, no encontrándose asimismo, enumeradas taxativamente en el Artículo 6° del Decreto del 11-3-30 que reglamenta la Ley Nº 11.544 ni en el Artículo 13° del Decreto 562/30 que normaliza el trabajo marítimo, fluvial y portuario.

Que no existe en consecuencia fundamento para dictar una declaración generalizada dado que las situaciones cambiantes señaladas, indican la posibilidad de distintas calificaciones para las mismas tareas debiendo considerar cada situación en forma particular acorde a lo prescripto en el Artículo 200 del Régimen Legal de Contrato de Trabajo Ley 20.744 (T.O. Decreto 390/76).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Derogar la Resolución M.T. Nº 106/73 y la Resolución M.T. Nº 26/74, esta última sólo en cuanto confirma la calificación de insalubridad dada por la primera para las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena, en “prefabricación de blocas”, “bulbo de proa”, “antiproa”, “doble fondo”, “tanques” y “casillajes” y similares realizadas en “Platón” y “Talleres” de los ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), sito en Solís y Río Luján de la localidad del Tigre, Pcia. de Buenos Aires.

Art. 2 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a la DIVISION PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO para su conocimiento y demás efectos.- LIENDO.

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Ministerio de Trabajo

Resolución 858/78

Declaránse Normales a las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena que se llevan a cabo en ASTARSA. Deróganse las Resoluciones M.T. Nos. 26/73 y 26/74.

Bs. As., 8/8/1978

VISTO lo actuado en el expediente 519.552/73, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Nº 29.757/47 y el Art. 17 de la Ley 20.524 es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO efectuar la calificación de la salubridad o insalubridad de tareas y lugares.

Que la dependencia técnica pertinente - DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO- determina en los informes de fs. 186/188 y 189/190 y dictamen de fs. 195, que las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena que se llevan a cabo en ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), sito en Solís y Río Luján de la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, son de carácter normal, en ausencia de factores de injuria de acción constante sobre la salud de los trabajadores.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones M.T. Nos. 26/73 y 26/74.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar NORMALES, a los efectos del Art. 1º de la Ley N° 11.544, a las tareas de oxicorte, soldadura eléctrica y autógena que se llevan a cabo en ASTILLEROS ARGENTINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ASTARSA), con domicilio en Solís y Río Luján de la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, en ausencia de factores ponderables de acción constante que incidan sobre la salud de los trabajadores.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones M.T. Nos. 26/73 y 26/74.

Art. 3 - Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA y vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO para su conocimiento y demás efectos.- LIENDO.

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Recurso de reconsideración contra la Resolución MT 10/73

INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION

Señor
Ministro de Trabajo de la Nación
s. / d.

I.- …………………………………………………………………………………………………., todos por derecho propio constituyendo domicilio especial manifiestan:

II.- Que vienen a interponer recurso de reconsideración, en virtud de lo dispuesto por los arts. 84 y sgtes. del decreto 1759/72, contra el art. 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, Resolución M.T. Nº 10, del 2/6/734, por la que resultamos afectados como miembros del Departamento (llamado comisión por la resolución) de Higiene y Seguridad de la Empresa ASTARSA.

III.- De la resolución citada, los suscriptos tomamos conocimiento por intermedio de Astarsa, el día 14 de junio de 1973, y el término para recurrir, días hábiles, de acuerdo al art. 4 del decreto 1759/72 vence recién el día 2 de julio de 1973, por lo que el presente recurso se encuentra presentado en término.

IV.- El presente recurso se funda en las siguientes consideraciones:

Vicios de la decisión recurrida:

a) Competencia en razón del territorio:

La decisión tomada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, es violatoria de la Constitución Nacional por cuanto decide cuestiones que corresponden a las autoridades provinciales (art. 67 inc. 11 y 104 de la Constitución Nacional)

b) Competencia en razón de la materia: De acuerdo al art. 7º inc. a), de la ley 19.549, el acto debe ser dictado por autoridad competente. La competencia en razón de la materia se refiere a las actividades que legítimamente puede desempeñar el órgano. El Ministerio de Trabajo no está facultado por norma alguna para decidir la extinción de una relación de trabajo, si se interpreta así, cómo a primera vista parece, la vaga expresión "separación del personal".

c) Causas:

El inc. b) del art.7º de la ley 19.549 prescribe que el acto administrativo "deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable". Por causa del acto administrativo ha de entenderse los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictarlo.

El acto que impugnamos dice en su art. 1º que … “este Ministerio dispondrá la constitución en la empresa del personal idóneo dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, quienes constatarán sobre el terreno las anormalidades o deficiencias que existieran en lo que a seguridad se refieren, como asimismo se dispondrá la investigación de las causas que dieron lugar a tan lamentable episodio a los efectos de iniciar las acciones legales pertinentes para que se determinen los verdaderos responsables del luctuoso suceso acaecido …”

Sin embargo el art. 2º prejuzga quienes son “los verdaderos responsables” por cuanto prescribe que deberá procederse a la inmediata separación del personal que actualmente posee la empresa en la Comisión de Higiene y Seguridad.

Resulta a todas luces evidente lo contradictorio que resulta disponer la investigación de un hecho en el art. 1º y presuponer sus conclusiones en el art. 2º

Es claro que el acto carece de causas, pues no se han comprobado los hechos que le sirven de antecedentes y porque, además, prescinde de toda fundamentación normativa.

d) Objeto:

Entre los requisitos esenciales del acto administrativo, el art.7º, inc. c) de la ley 19.549 menciona el objeto. El objeto o contenido del acto es aquello que el acto decide, certifica u opina. Para que el acto sea válido es claro que no debe tener un objeto prohibido. Y el objeto resultará prohibido en todos los casos en que el mismo resulta lesivo de los derechos individuales. Es lo que sucede en el presente caso, en el que resultan lesionados derechos consagrados por los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Cabe destacar que los recurrentes, como miembros del Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo son sancionados por el art. 2º de la resolución M.T. Nº 10, sin que en ningún momento se les diera la oportunidad de ser oídos y de probar de algún modo los hechos que creyeren conducentes a su descargo. Se viola de esta manera la garantía del debido proceso en sentido formal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional. Además, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el término “propiedad”, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de ese estatuto comprende a todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. El art.17 de la Constitución Nacional protege con igual fuerza y eficacia tanto los derechos de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones (causa: "Bourdieu, P.E. c/Municipalidad de la Capital”, Fallos T.145, pg. 307). De esto resulta que se encuentran comprendidos dentro del concepto de "propiedad" empleado por la Constitución Nacional, los derechos emergentes de un contrato de trabajo y, por lo tanto, amparados por el mismo.

La violación del derecho de trabajar consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional es manifiesta, por lo que nos exime de todo comentario. Por otra parte, la contradicción señalada en el párrafo c), vicia el objeto del acto administrativo. (A.A. Gordillo, el acto administrativo, Nº 80) y pga. 249.

e) Procedimientos:

Existe también una violación del inc. d) del art.79 de la ley 19.549, por cuanto no se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales provistos y los que resultan implícitos del ordenamiento jurídico. Recordando que dicha norma establece que considérase también esencial el dictámen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos, lo que tampoco ha ocurrido en el presente caso.

Cabe puntualizar, también, que los interesados tienen derecho al debido proceso objetivo que comprenda el derecho al ser oído y producir pruebas con el contralor de los interesados y sus profesionales y el derecho a una decisión fundada (art. 1º inc. f) de la ley 19.549. A pesar de ello una decisión de la gravedad que tiene la tomada en la Resolución M.T. Nº 10 art. 2º, fue decidida sin que en ningún momento se nos diera la posibilidad de intervenir o defensa alguna.

V.- Justifican condiciones para la función que desempeñaban

El art. 2 de la resolución recurrida, dice vagamente, que se toma esta decisión por no guardar el personal comprendido por la misma “las mínimas condiciones exigibles”. Los recurrentes justifican su idoneidad para el trabajo que realizaban con los siguientes títulos de la especialidad, donde se acreditan los dos primeros de acuerdo al Decreto Reglamentario 4160/73, cuyas fotocopias se acompañan al presente.

Los demás presentantes se desempeñaban como idóneos bajo las directivas de los arriba mencionados .

VI.- Derecho

Fundamos nuestra solicitud en los arts. 14,17, 18, 67 inc. 11, 104 y concordantes de la Constitución Nacional, arts. 1º inc. f), 7º, 14 y concordantes de la ley 19.549 y en el decreto 1759/72 reglamentario de la misma.

VII.- Petitorio

Por todo ello solicitamos:

1º) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reconsideración.

2º) Se tenga por presentada la documentación mencionada en V.

3º) Oportunamente se declare procedente el recurso y se declare nulo, de nulidad absoluta e insanable el art. 2º de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 10 del 2/6/73.

Saludamos al señor Ministro con distinguida consideración.

………………………………………………………………………


Convención colectiva de trabajo Nº 102/75

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 19 de junio de 1975

Partes intervinientes: Sindicato Obreros de la Industria Naval (Zona Norte) – Sarmiento 322 Tigre – Pcia. de Buenos Aires; Asociación de Astilleros y Talleres Navales Argentinos – Constitución 825 San Fernando - Pcia. de Buenos Aires y Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas - Maipú Piso 8º “K”, Capital Federal.

Vigencia temporal: Desde el 1º de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.

Ambito de aplicación: La porción del Territorio Nacional ubicada al norte de la Ruta Nacional Nº 7 y continuación por la Avenida General Paz hasta el Río de la Plata, quedan comprendidas en presente convenio aquellas ciudades que son cortadas por Ruta Nacional Nº 7.

Cantidad de beneficiados: 3500.

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECION NACIONAL DE DELEGACIONES REGIONALES -Departamento de Conciliación y Arbitraje- y por ante el Presidente, Raúl H- BARBOZA, los integrantes de la Comisión Paritaria que tiene a su cargo la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 191/73, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva convención aplicable a los trabajadores afectados a la industria naval, de conformidad con los términos de la Ley 14250; Decretos Nros. 217/75 y 1649/75 y Resolución M.T. Nº 48/75 y como resultado del Acta Acuerdo final firmada el día diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco, por el Sector Sindical: los señores Martín MARTINU, Juan Carlos SOSA, Primo PEREYRA, Pedro A. RATTO, Raúl A. GEHRIG y el señor Raúl LOPEZ, en su carácter de asesor y por el Sector Empresario: los Dres. Antonio BERTOLUCCI y Carlos MARANGONI; los señores Eduardo PERCAZ, Julio PANIAGUA, Angel INVERNIZZI, José CANESTRARI y Horacio REGNICOLI y el Ing. Jorge TOSSETTI, la que consta de las siguientes cláusulas.

ARTICULO 1º - PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (ZONA NORTE); ASOCIACIÓN DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS y CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS.

ARTICULO 2º - VIGENCIA: Desde el 1º de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976

ARTICULO 3º - AMBITO DE APLICACIÓN: La porción del Territorio Nacional ubicada al norte de la Ruta Nacional Nº 7 y continuación por la Avenida General Paz hasta el Río de la Plata, quedan comprendidas en presente convenio aquellas ciudades que son cortadas por Ruta Nacional Nº 7.

ARTICULO 4º - El presente convenio colectivo de trabajo rige las condiciones de la prestación de tareas y retribuciones de todo el personal obrero de las empresas privadas afectadas, a la construcción y/o reparación y/o fabricación y/o modificación y/o alistamiento y/o desguace de una embarcación. Comprende asimismo aquellas empresas dedicadas a la pre-fabricación de piezas premoldeadas principales que hacen a la fabricación de una embarcación de cualquier tipo de material, como también de todo elemento que integre el plantel flotante. Se incluye al personal de guarderías náuticas privadas y clubes náuticos que realice los tipos de tareas anteriormente mencionados.

ARTICULO 5º - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 6º - ESCALAFON

ARTICULO 7º - DESCANSO, HORARIOS, LICENCIAS, DIA DEL GREMIO Y PERMISO

ARTICULO 8º - ENFERMEDAD

ARTICULO 9º - HIGIENE Y SEGURIDAD
a) HIGIENE: Las empresas mantendrán los locales en forma tal que preserven la salud y la integridad de los operarios, cuidando la higiene, aereación y la iluminación, la limpieza y, en la medida de las posibilidades de cada empleador, la calefacción de dichos locales; deberán dar estricto cumplimiento a las normas que, sobre éste particular, establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes, y proporcionar a los operarios, de acuerdo a las mismas, los medios de protección y seguridad, que en cada caso corresponda (anteojos, cascos, máscaras, delantales)

1) En los astilleros y talleres navales que trabajan en acero, se entregarán zapatos de seguridad a todo el personal salvo que excepcionalmente la índole del trabajo no lo requiera; en cuanto a los zapatos con suela aislante, serán suministrados por la empresa y usados por los obreros que habitualmente cumplan tareas de mantenimiento eléctrico. Cuando la índole del trabajo requiera el uso de botas, las mismas serán de seguridad. En los otros astilleros o empresas se entregarán dichos elementos cuando la índole del trabajo lo requiera, siendo en todos los casos obligatorio su uso.

2) Los anteojos, antiparras y otros elementos de protección de los ojos serán adecuados a cada tarea riesgosa.

3) En general todos elementos de protección y seguridad personal como otros que suministre el empleador, deberán estar a cargo del obrero, quien queda obligado a emplearlos en las horas de trabajo y conservarlos en buen estado de uso, salvo imprevistos o causales justificados por el empleador, que en tales casos deberán reemplazar los elementos deteriorados por otros en condiciones asegurar la protección pertinente.

Para el personal que deba cumplir en forma transitoria las tareas enumeradas precedentemente, deberá munírsele para dicha labor, de los elementos mencionados que correspondan. Cualquier situación actual que supere las condiciones conocidas, serán mantenidas. También las empresas deberán destinar lugares adecuados con elementos necesarios para guardar la ropa y objetos de higiene.

4) Las empresas deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley Nacional 19.587, o en su caso las leyes Provinciales 5316 y 5773 y además disposiciones Nacional o Provinciales vigentes, en materia de asistencia médica, primeros auxilios, etc.

5) También se deberá proveer a los soldadores y oxigenistas, de los equipos adecuados de protección necesarios como ser: saco de Cuero, delantal de Amianto u otros elementos de material similar.

6) Todo obrero, cualquiera sea su categoría, que deba trabajar después de las 20 horas durante la temporada invernal y en trabajos a la intemperie, se le deberá proveer del saco correspondiente.

7) Las prendas y objetos de protección citados precedentemente que se provean al personal, se entregarán bajo recibo que firmará el interesado, responsabilizándose de su extravío o mal uso.

8) La realización de todas las tareas deberá disponerse de acuerdo a la técnica adecuada en cada caso, para proporcionar al personal condiciones de seguridad y trabajo convenientes, debiendo fumigarse la embarcación antes de su carenado, siempre que no tenga certificado de las autoridades competentes de fecha inmediata anterior a su entrada o reparación, que tenga validez de acuerdo a las disposiciones vigentes.

9) Las empresas principales y/o contratistas, o una por la otra, deberán proveer a sus operarios de comedor y vestuario, como así también lugar para el aseo personal, y en temporada de verano se proveerá de agua fresca.

10) Las empresas que tengan formadas comisiones de seguridad e higiene permitirán participar en la misma a los representantes de la parte obrera, con médico asesor.

11) Cuando deban realizarse trabajos en el río (botaduras, varaduras, reparaciones, traslado de personal y otras tareas similares) la empresa deberá contar con salvavidas, sogas, botas u otros elementos de seguridad. Toda empresa que tenga su astillero en la margen izquierda del río, deberá trasladar a su personal en embarcaciones adecuadas para cada caso, de acuerdo a la cantidad de operarios que trabajen, y muñida de los correspondientes elementos de salvamento.

b) SEGURIDAD: Todo operario que excepcionalmente desempeñe tareas a más de siete (7) metros de altura en el vacío, percibirá una compensación equivalente al 15% de su jornal horario, durante el tiempo que desempeñe la misma.

c) Toda empresa que cuente con cincuenta (50) o más operarios, está obligada a tener una enfermería y un enfermero o enfermera permanente. Aquellas que no lleguen al número de 50 operarios, tendrán la obligación de tener en el lugar de trabajo los elementos de primeros auxilios (botiquín, camillas)

d) Los astilleros o talleres que cuente con 500 o más operarios están obligados a tener una ambulancia propia. Los talleres o astilleros con más de 100 o menos de 500 operarios deberán tener un servicio contratado de ambulancia durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 10º - VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR

A) VESTIMENTA: Toda empresa o taller proveerá a su personal obrero de dos (2) trajes de faena adecuados a las condiciones climáticas, que deberá entregase, uno por semestre, siendo obligación del operario a hacer uso de la ropa suministrada dentro del astillero o taller. Para el personal que ingrese al establecimiento se le hará entrega dentro de los 30 días de producido el mismo. Las empresas entregarán un nuevo traje en forma inmediata, en los casos en que por deterioro deba ser reemplazado. A los peones de maniobra y varadero se les proveerá de botas, trajes de agua y guantes de uso personal para el trabajo que, cuando no sean utilizados permanecerán depositados en el correspondiente pañol, desinfectados convenientemente.

A los peones de tareas generales y ayudantes caldereros se les proveerá también de los guantes correspondientes. El personal de soldadores será provisto de guantes, mangas, polainas, sacos, delantales apropiados y cuando la índole del trabajo lo requiere, de anteojos y plantillas de protección térmica, en caso de encontrarse en plaza. Al personal de otras secciones y cuando las tareas a desarrollar, lo requieran le serán suministrados de elementos de protección, siempre de común acuerdo de partes.

En los Astilleros o talleres que por la índole del material que se emplee, la empresa obligue a cuidar el material o importe el riesgo en sí, será obligación del empleador la provisión de zapatillas con planta de goma, las prendas citadas en este artículo se entregarán bajo recibo firmado por el interesado responsabilizándose por su mal uso o extravío.

B) UTILES DE TRABAJO:

1º) Cuando el obrero use herramientas propias en el trabajo de la empresa recibirá una compensación por su desgate de un peso con ochenta cvts. (1,80) por hora trabajada.

2º) Esta cláusula se mantendrá inalterable hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, sin reconocer ningún tipo de aumentos legal ni convencional emergente de la presente convención.

ARTICULO 11º - LUGARES INSALUBRES:

a) Son considerados lugares insalubres todos aquellos que establece la Ley Nº 11.544.

b) Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres, en los cuales el aire viciados o su compresión, emanaciones de gases o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis (6) horas diarias.

c) Si se alternara el trabajo insalubre con el trabajo salubre, pasando una hora en el primero, será considerada tarea insalubre; en tal caso el personal no permanecerá trabajando más de tres (3) horas en dicho periodo.

d) En caso de discrepancia, se recurrirá a la autoridad sanitaria, quien dictaminará en última instancia, hasta que se produzca dicho dictamen se mantendrá el trabajo en la situación preexistente (se entiende por preexistencia con variar las condiciones ambientales o el método en que se venían realizando las tareas, tanto para los lugares dictaminados como para aquellos en los cuales se otorgaba insalubre).

Si se modificaran dichas condiciones no existirá preexistencia y se trabajará normalmente. La comisión de seguridad e higiene de común acuerdo con las respectivas representaciones, establecerá el mínimo de modificaciones que tiendan a normalizar los ambientes.

Una vez dictaminado por la autoridad competente y establecido tratarse de lugares insalubres, se otorgará el descanso compensatorio pago, por las horas trabajadas de más computadas desde el momento en que se solicitó formalmente la inspección., lo que efectuarán conjuntamente las partes en todos los casos por nota ante el Departamento de Higiene y Seguridad. Igual procedimiento se seguirá en los trabajos nuevos en que existen discrepancias. Las partes contratantes del presente convenio se reservan el derecho de asistir por intermedio de un médico asesor al procedimiento y verificación del médico oficial. En caso de inspección el médico oficial irá acompañado de dos delegados.

e) A todos los operarios que realicen tareas en lugares insalubres se les suministrarán dos litros de leche diarias; el mismo temperamento se adoptará para el personal de soldadores eléctricos y oxiacetilénicos, para tareas normales y un litro diario para los pintores que realicen tareas normales.

ARTICULO 12º - TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y APRENDICES

ARTICULO 13º - TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO (VIATICOS)

ARTICULO 14º - SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

ARTICULO 15º - SALARIOS POR MAYOR PRODUCCION

ARTICULO 16º - BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES

ARTICULO 17º - COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES – REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 18º - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 19º - COMPENSACION POR LLUVIA U OTRAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR

ARTICULO 20º - ESTABILIDAD

ARTICULO 21º - PREMIO A LA ASISTENCIA

ARTICULO 22º - MEJORAMIENTO ECONOMICO

ARTICULO 23º - DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES

ARTICULO 24º - COMISION PARITARIA

ARTICULO 25º - CONSERVACION DE OTRAS VENTAJAS

ARTICULO 26º - SITUACIONES IMPREVISTAS

ARTICULO 27º - SUBCONTRATISTAS


Antecedente: Convención colectiva de trabajo Nº 191/73

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 14 de agosto de 1973

ARTICULO 1º - PARTES INTERVINIENTES: Asociación de Astilleros y Talleres Navales Argentinos y el Sindicato Obreros de la Industria Naval (Zona Norte).

ARTICULO 2º - VIGENCIA:

a) Disposición económica: Desde el 1º de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1973.

b) Disposiciones sociales: Desde el 1º de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1974.

ARTICULO 3º - Ambito de aplicación: Zona Norte del Gran Buenos Aires, desde Vicente López, hasta Tigre, Campana, Zárate y Zona de Influencia.

ARTICULO 4º - Personal comprendido: Rige las condiciones de la prestación de tareas y retribución de todo el personal obrero de las Empresas privadas afectadas principalmente a la reparación, y/o Construcción, y/o modificación, y/o fabricación, y/o desguace, en todas sus formas de embarcaciones generales y auxiliares, como asimismo de todo elemento que integre el plantel flotante. Se incluye al personal de Guarderías Náuticas Privadas y Clubes Náuticos que no teniendo relación de dependencia con los mismos, realicen trabajos navales por cuenta y orden de un contratista, que se ajustará totalmente a las cláusulas de este Convenio.

ARTICULO 5º - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 6º - ESCALAFON

ARTICULO 7º - DESCANSOS, HORARIOS, LICENCIAS, DIA DEL GREMIO Y PERMISOS

ARTICULO 8º - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO

ARTICULO 9º - HIGIENE Y SEGURIDAD

a) HIGIENE: Las empresas mantendrán los locales en forma tal que preserven la salud y la integridad de los operarios, cuidando la higiene, aereación y la iluminación, la limpieza y, en la medida de las posibilidades cada empleador, la calefacción de dichos locales; deberán dar estricto cumplimiento a las normas que, sobre éste particular, establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes, y proporcionar a los operarios, de acuerdo a las mismas, los medios de protección y seguridad, que en cada caso corresponda (anteojos, cascos, máscaras, delantales)

1) En los astilleros y talleres navales que trabajan en acero, se entregarán zapatos de seguridad a todo el personal salvo que excepcionalmente la índole del trabajo no lo requiera; en cuanto a los zapatos con suela aislante, serán suministrados por la empresa y usados por los obreros que habitualmente cumplan tareas de mantenimiento eléctrico. Cuando la índole del trabajo requiera el uso de botas, las mismas serán de seguridad. En los otros astilleros o empresas se entregarán dichos elementos cuando la índole del trabajo lo requiera, siendo en todos los casos obligatorio su uso.

2) Los anteojos, antiparras y otros elementos de protección de los ojos serán adecuados a cada tarea riesgosa.

3) En general todos elementos de protección y seguridad personal como otros que suministre el empleador, deberán estar a cargo del obrero, quien queda obligado a emplearlos en las horas de trabajo y conservarlos en buen estado de uso, salvo imprevistos o causales justificados por el empleador, que en tales casos deberán reemplazar los elementos deteriorados por otros en condiciones asegurar la protección pertinente.

Para el personal que deba cumplir en forma transitoria las tareas enumeradas precedentemente, deberá munirseles para dicha labor, de los elementos mencionados que correspondan. Cualquier situación actual que supere las condiciones conocidas, serán mantenidas. También las empresas deberán destinar lugares adecuados con elementos necesarios para guardar la ropa y objetos de higiene.

4) Las empresas deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley Nacional 19.587, o en su caso las leyes Provinciales 5316 y 5773 y además disposiciones Nacional o Provinciales vigentes, en materia de asistencia médica, primeros auxilios, etc.

5) También se deberá proveer a los soldadores y oxigenistas, de los equipos adecuados de protección necesarios como ser: saco de cuero, delantal de amianto u otros elementos de material similar.

6) Todo obrero, cualquiera sea su categoría, que deba trabajar después de las 20 horas durante la temporada invernal y en trabajos a la intemperie, se le deberá proveer del saco correspondiente.

7) Las prendas y objetos de protección citados precedentemente que se provean al personal, se entregarán bajo recibo que firmará el interesado, responsabilizándose de su extravío o mal uso.

8) La realización de todas las tareas deberá disponerse de acuerdo a la técnica adecuada en cada caso, para proporcionar al personal condiciones de seguridad y trabajo convenientes, debiendo fumigarse la embarcación antes de su carenado, siempre que no tenga certificado de las autoridades competentes de fecha inmediata anterior a su entrada o reparación, que tenga validez de acuerdo a las disposiciones vigentes.

9) Las empresas principales y/o contratistas, o una por la otra, deberán proveer a sus operarios de comedor y vestuario, como así también lugar para el aseo personal, y en temporada de verano se proveerá de agua fresca.

10) Las empresas que tengan formadas comisiones de seguridad e higiene permitirán participar en la misma a los representantes de la parte obrera, con médico asesor.

11) Cuando deban realizarse trabajos en el río (botaduras, varaduras, reparaciones, traslado de personal y otras tareas similares) la empresa deberá contar con salvavidas, sogas, botas u otros elementos de seguridad. Toda empresa que tenga su astillero en la margen izquierda del río, deberá trasladar a su personal en embarcaciones adecuadas para cada caso, de acuerdo a la cantidad de operarios que trabajen, y munida de los correspondientes elementos de salvamento.

b) SEGURIDAD: Todo operario que excepcionalmente desempeñe tareas a más de siete (7) metros de altura en el vacío, percibirá una compensación equivalente al 15% de su jornal horario, durante el tiempo que desempeñe la misma.

c) Toda empresa que cuente con cincuenta (50) o más operarios, está obligada a tener una enfermería y un enfermero o enfermera permanente. Aquellas que no lleguen al número de 50 operarios, tendrán la obligación de tener en el lugar de trabajo los elementos de primeros auxilios (botiquín, camillas)

d) Los astilleros o talleres que cuente con quinientos o más operarios están obligados a tener una ambulancia propia. Los talleres o astilleros con más de cien (100) o menos de quinientos (500) operarios deberán tener un servicio contratado de ambulancia durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 10º - VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR

A) VESTIMENTA: Toda empresa o taller proveerá a su personal obrero de dos (2) trajes de faena adecuados a las condiciones climáticas, que deberá entregase, uno por semestre, siendo obligación del operario a hacer uso de la ropa suministrada dentro del astillero o taller. Para el personal que ingrese al establecimiento se le hará entrega dentro de los treinta (30) días de producido el mismo. Las empresas entregarán un nuevo traje en forma inmediata, en los casos en que por deterioro deba ser reemplazado. A los peones de maniobra y varadero se les proveerá de botas, trajes de agua y guantes de uso personal para el trabajo que, cuando no sean utilizados permanecerán depositados en el correspondiente pañol, desinfectados convenientemente.

A los peones de tareas generales y ayudantes caldereros se les proveerá también de los guantes correspondientes. El personal de soldadores será provisto de guantes, mangas, polainas, sacos, delantales apropiados y cuando la índole del trabajo lo requiere, de anteojos y plantillas de protección térmica, en caso de encontrarse en plaza. Al personal de otras secciones y cuando las tareas a desarrollar, lo requieran le serán suministrados de elementos de protección, siempre de común acuerdo de partes.

En los astilleros o talleres que por la índole del material que se emplee, la empresa obligue a cuidar el material o importe el riesgo en sí, será obligación del empleador la provisión de zapatillas con planta de goma, las prendas citadas en este artículo se entregarán bajo recibo firmado por el interesado responsabilizándose por su mal uso o extravío.

B) UTILES DE TRABAJO:

1º) Cuando el obrero use herramientas propias en el trabajo de la empresa recibirá una compensación por su desgate de dieciocho pesos (0,18) por hora trabajada.

2º) Esta cláusula se mantendrá inalterable hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, sin reconocer ningún tipo de aumentos legal ni convencional emergente de la presente convención.

ARTICULO 11º - LUGARES INSALUBRES:

a) Son considerados lugares insalubres todos aquellos que establece la Ley Nº 11.544.

b) Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres, en los cuales el aire viciados o su compresión, emanaciones de gases o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis (6) horas diarias.

c) Si se alternara el trabajo insalubre con el trabajo salubre, pasando una hora en el primero, será considerada tarea insalubre; en tal caso el personal no permanecerá trabajando más de tres (3) horas en dicho periodo.

d) En caso de discrepancia, se recurrirá a la autoridad sanitaria competente, quien dictaminará en última instancia, hasta que se produzca dicho dictamen se mantendrá el trabajo en la situación preexistente (se entiende por preexistencia no variar las condiciones ambientales o el método en que se venían realizando las tareas, tanto para los lugares dictaminados como para aquellos en los cuales se otorgaba insalubre).

Si se modificaran dichas condiciones no existirá preexistencia y se trabajará normalmente. La comisión de seguridad e higiene de común acuerdo con las respectivas representaciones, establecerá el mínimo de modificaciones que tiendan a normalizar los ambientes.

Una vez dictaminado por la autoridad competente y establecido tratarse de lugares insalubres, se otorgará el descanso compensatorio pago, por las horas trabajadas de más computadas desde el momento en que se solicitó formalmente la inspección, lo que efectuarán conjuntamente las partes en todos los casos por nota ante el Departamento de Higiene y Seguridad. Igual procedimiento se seguirá en los trabajos nuevos en que existen discrepancias. Las partes contratantes del presente convenio se reservan el derecho de asistir por intermedio de un médico asesor al procedimiento y verificación del médico oficial. En caso de inspección el médico oficial irá acompañado de dos delegados.

e) A todos los operarios que realicen tareas en lugares insalubres se les suministrarán dos (2) litros de leche diarios; el mismo temperamento se adoptará para el personal de soldadores eléctricos y oxiacetilénicos, para tareas normales y un litro diario para los pintores que realicen tareas normales.

ARTICULO 12º - TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y APRENDICES

ARTICULO 13º - TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO (VIATICOS)

ARTICULO 14º - SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES

ARTICULO 15º - SALARIO POR MAYOR PRODUCCION

ARTICULO 16º - BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES

ARTICULO 17º - COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES – REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 18º - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 19º - COMPENSACION POR LLUVIA U OTRAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR

ARTICULO 20º - ESTABILIDAD

ARTICULO 21º - PREMIO A LA ASISTENCIA

ARTICULO 22º - MEJORAMIENTO ECONOMICO

ARTICULO 23º - DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES

ARTICULO 24º - COMISION PARITARIA

ARTICULO 25º - CONSERVACION DE OTRAS VENTAJAS

ARTICULO 26º - SITUACIONES IMPREVISTAS

ARTICULO 27º - SUBCONTRATISTAS

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