Los informes periciales del accidente de José María Alesia
Los informes periciales
del accidente de José María Alesia
•
Prefectura
Naval Argentina “Servicio de Control de Averías e Incendio”
Motivo: Accidente del operario soldador José
María Alesia en astillero ASTARSA (buque “Río Esquel”)
Informe Técnico nº 38/973
•
Poder
Judicial de la Nación, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro.
32
Pericia en el expte. caratulado “LA CRUZ DE
ALESIA, Inocencia c/ ASTARSA”
Pericia Prefectura Naval
Argentina
PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA
“SERVICIO DE CONTROL DE AVERIAS E INCENDIO”
MOTIVO: ACCIDENTE DEL
OPERARIO SOLDADOR JOSE MARIA ALESIA EN ASTILLERO ASTARSA (Buque “RIO ESQUEL”)
INFORME TECNICO
Nº 38/973
INTERVENCION
DEL CUERPO:
Acorde a lo solicitado por la Prefectura de Zona Delta en Informe 8667 “R”.8nº
4/973, el suscripto y en cumplimiento de orden emanada del Jefe del Servicio
Control de Avería e Incendio, se constituyó a bordo del buque “RIO ESQUEL” que
se encuentra en estado de construcción en los Astilleros ASTARSA S.A. a efectos
de realizar una minuciosa inspección con la finalidad de poder determinar las
generatrices del incendio que afectara al operario soldador ALESIA JOSE MARIA,
quien falleciera posteriormente.
INSPECCION
OCULAR:
El buque “RIO ESQUEL” se encuentra en estado de construcción y apoyado en la
grada nº 4 del Astillero mencionado, siendo su casco de acero y destinado al
transporte de carga general.
Inspeccionado
el lugar del accidente, lo podemos determinar como: interior de cofferdam entre
los tanques doble fondo nº 9 y 11,
banda de estribor
contra mamparo divisorio de popa siendo un compartimiento de aproximadamente
siete metros cúbicos separatorios de ambos tanques de carga líquida, poseyendo
una sola boca de acceso de 60 x 30 cts. que comunica directamente al ambiente
general de la bodega nº 4, pudiendo observar en el interior de dicho
compartimiento una coloración negruzca en la superficie de las varengas,
carlingas, fondo y cielo de doble fondo de los celdas 2, 3 y 4, con mayor
acentuación en estas dos últimas. El conductor. eléctrico de la lámpara de 32
volts que se usaba para iluminación del lugar se encontraba al descubierto o
sea con su capa aislante quemada a la altura de las celdas 3 y 4. Un tablón que
se hallaba dentro del compartimiento apoyado sobre las celdas 3, 4 y 5 con
parte de sus aristas quemadas. La lámpara de iluminación estaba en la celda nº
06 y se encontraba en perfectas condiciones al igual que el porta-lámpara y una punta del conductor eléctrico. También
en la celda nº 6 se encontró un recipiente con varillas de soldar y una
picareta en su interior. La pantalla de protección visual para soldadura
eléctrica combustionada en su mayor parte.-
TAREAS
INVESTIGATIVAS: Realizada la inspección ocular, y ubicados los distintos
elementos detallados anteriormente y de averiguaciones practicadas en el lugar,
con distintos operarios y personas que por las actividades que desarrollan se
encontraban en las inmediaciones del lugar del hecho al tiempo de ocurrir el
mismo, y no obstante de haber
transcurrido un lapso bastante prolongado desde el momento en que ocurriera el
accidente hasta la intervención de este Servicio, trataremos de establecer
cuáles fueron las causales del mismo, dado que a prima-facie no surgen pruebas
concretas para determinar el origen:
1º).- La fuente calórica que inició el proceso
motivo del accidente se encuentra ya determinado como el arco voltaico que se
produce en toda soldadura del tipo eléctrico.-
2º).- En el lugar no se encontraban elementos
combustibles dado que el buque es nuevo y se encuentra en estado de
construcción la pintura antióxida con que está pintado su interior ya había
concluido su proceso de secado, tiempo antes con el consiguiente desprendimiento
de vapores combustibles y consecuente ventilado de los mismos.
3º).- En el caso de que en dicho compartimento.
Hubiera habido gases o vapores inflamables la combustión de los mismos se
hubiera producido en un principio cuando el Operario ALESIA y el Operario
ALVAREZ se encontraban dentro del mismo y este último indicaba las tareas a
efectuar y a la vez colocaba la grampa en su lugar punteándola con la soldadura
eléctrica para que luego concluyera con el trabajo ALESIA, además aunque en el
local hubiera habido gases o vapores combustibles en proporción de mezcla muy
pobre y por debajo de los rangos explosivos (mayor cantidad de aire que de
gases), la soldadura eléctrica no eroga consumo de oxígeno que pueda variar la
proporción de la misma pudiendo colocarla dentro de los rangos explosivos.
4º).- Es de hacer notar que el conductor eléctrico
de la lámpara portátil de 32 volts que se usaba para la iluminación del lugar
se encontraba quemado y desnudo a la altura de las celdas 3 y 4, como así también la mayor coloración
negruzca y la gran oxidación lo que hace suponer que en ese lugar se hubiere
realizado la mayor combustión.-
5º).- Del análisis químico realizado sobre las ropas
pertenecientes al occiso y que usaba al momento de ocurrir el hecho, el cual
fue, llevado a cabo por intermedio del Gabinete Químico de la Prefectura Naval
Argentina, no ha arrojado resultados positivos o indicios qua podrían haber
llevado al esclarecimiento del hecho o deducción del mismo.-
CONCLUSIONES:
De la inspección del
lugar y de los puntos indicados anteriormente, revela un enegrecimiento y mayor
oxidación a la altura de las celdas 3 y 4 de las paredes del recinto producido
por una posible deflagración o combustión acentuada en este sector algo alejado
del lugar donde se encontraba trabajando el Sr. ALESIA, y las herramientas
utilizadas para realizar el trabajo, portátil de 32 voltios y pinza de soldar
eléctrica; más la ausencia de materiales combustibles dentro del local o lo más
o menos cercano al mismo agregado al hecho de que ALESIA y el operario ALVAREZ
habían trabajado conjuntamente momentos antes del accidente permiten calificar
al mismo como HIPOTETICO DUDOSO.
BUENOS AIRES,
15 de Noviembre de 1973.
Fdo. WALTER
RUBEN MOYA
Oficial
PRINCIPAL
ES COPIA FIEL
Subprefecto RAMON
HORACIO SALAS
Pericia Ingeniero Naval
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL TRABAJO Nro. 32
Nro. de Orden: ZONA:
31
CEDULA
Sr. MIGUEL LOSA
TUCUMAN 1438 piso 6º 604
CONSTITUIDO
Hágole saber que en el expediente " LACRUZ DE ALESIA INOCEN.
c/ AST. ARG. RIO DE LA PLATA SA s/C. De P. que tramita
ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 32 ( Cerrito
540 4º p.), se ha resuelto: de la pericia vista a las partes por tres días.
SE ACOMPAÑA COPIA QUEDA
UD NOTIFICADO
Bs As 11 de junio de 1974
Señor
JUEZ NACIONAL DE 1ra. INSTANCIA
A CARGO DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 32
El que suscribe, Ing.Rubén Eduardo WEDER, designado
oporturanente Perito Ingeniero Naval en el Expte. Caratulado “LA CRUZ DE
ALESIA, Inocencia c/ ASTARSA viene a presentar su pericia de acuerdo con lo
requerido en fs. 64 III - Pericial y a tenor de la misna se expide:
1.- Si los planos y las especificaciones técnicas de
acuerdo a los cuales se construye el buquee RIO ESQUEL son los corrrectos y
responden a las características usuales de este tipo de buque.
a- El proyectista del prototipo de embarcación es AFNE,
quién lo ha hecho con su oficina técnica, con su cuerpo de profesionales
especializados en la materia y que además está construyendo o ha construido las
construcciones Nº 37 a 41 de su Astillero, con dichos proyectos.
b- PNA aprobó los planos de construcción de estas
unidades basado en el Digesto Marítimo y Fluvial – Agregado Nº 1 la Ordenanza
Marítima Nº 6/966 cuyo título es "Normas para la “Construcción,
transformación, modificación y reparación de Buques y Embarcaciones destinadas
a la Navegación Marítima, Fluvial y por los Lagos”.
El texto atinente se transcribe a continuación: - Objeto.
1. Las presentes normas tienen por objeto unificar criterios técnicos, tanto
para el proyectista como para la oficina correspondiente, de esta Prefectura
Nacional Marítima en lo que respecta a la construcción, transformación y
reparación de buques y embarcaciones destinadas a la navegación marítima,
fluvial y por los lagos. B - Aplicación.- I) Construrccción.- a) Buques para la
Navegación Marítima.- 1.- Buque clasificado.
Se. adoptarán como normas las del registro ppor el cual sea clasificado.
c- El Registro Clasificador de este buque es AMERICAN
BUREAU OF SHIPPING, quién comenzó la aprobación de planos en ocasión de la
primer construcción por parte del AFNE el día 7 (siete) de noviembre del año
Mil novecientos sesenta y nueve (1969). En particular para el caso del Río
Esquel se comenzó. con la supervisión de tareas de los bloques prefabricados
que constituirían el buque a partir de
noviembre de 1971 siendo colocado. el primer bloque en gradas, en junio de
1972.
Por lo antedicho, concluyo con respecto a este punto, que
el buque, sus planos y especificaciones técnicas son correctas y responden a
este tipo de unidad.
2.- Si la forma donde se realizó el trabajo en el
cofferdam donde ocurrió el accidente es adecuada.
A — Por lo que se desprende de la lectura de ambos
cuerpos del presente expediente, los operarios intervinentes trataban de
enderezar una abolladura en la traca de aparadura de la unidad, para lo que
según la comba de la misma se debía colocar un angular del lado interior que
sirviera de base a un "gato hidraulico” o elemento similar que
posibilitara restituir la chapa a su forma original. Según experiencia
personal del suscripto en éste tipo de
trabajos y ateniendome los elementos de juicio de que dispongo, la formea de
realizar el trabajo fue la adecuada.
3.- Emita una evaluación sobre las medidas de seguridad
que se adoptaron en ocasión del siniestro y las que normalmente adopta la
Empresa.
a- En este punto existen dos párrafos. El primero medidas
de seguridad que se adoptaron en ocasión del siniestro; es evidente que el
Perito no puede opinar en forma objetiva sobre el particular ya que no tuvo
ocasión de observarlo ni siquiera en forma inmediata al suces. Se podría emitir
una apreciación subjetiva a través de la lectura del Expte. pero entiendo que
esto desvirtuaría el informe pericial.
El segundo, medidas que adopta normalmente la Empresa; he
podido constatar personalmente en la inspección realizada sobre el barco,
realizada el día 22 de mayo ppdo., que en trabajos similares realizan lo que
corresponde efectuar a este tipo de trabajo, vale decir análisis previo de
presencia de gases, ubicación en las cercanías de extinguidores de incendio,
utilización por parte de los supervisores y/o operarios de linternas de
seguridad, etc., elementos todos que a mi entender configuran las medidas adecuadas
de seguridad.
4.- Cualquier otro elemento que a juicio del perito puede
ser pertinente para esta causa.
a- Dado que este Perito por su actividad en esferas
oficiales ha trabajado a lo largo de catorce años en diversos Talleres de
reparación de la Armada Argentina, así como dos años en el ARS, a lo largo de
los cuales ha dispuesto trabajos similares al que se ocupaba de realizar el
operario Alesia en el momento del accidente y teniendo presente que en ninguno
de ellos se presentaran situaciones análogas a la presente, este Perito se
permite efectuar las siguientes apreciaciones:
a-Es de conocimiento publico que una construcción naval
se realiza entre otros utilizando electrodos revestidos, clasificados por
Sociedad Clasificadora de buques, de uso manual, que sin lugar a dudas
descargan gases, cuya finalidad precisa es proteger el sitio donde se
desarrolla el arco eléctrico para evitar la formación de óxidos prematuros en
el acero en estado de fusión. Gases que por exigencia no son ni tóxicos ni
inflamables, pero que al estar confinados en ambientes cerrados se transforman
en irrespirable la atmósfera. Teniendo
presente ésto y conociendo además como se desarrolla una soldadura
eléctrica, hago notar que si bien el chisporroteo origina el desrendimiento de
metal fundido, éste a a lo sumo produce quemaduras y una combustión muy
localizada en las ropas y elementos protectores de los operarios soldadores
(guantes, polainas, delantales) pero de ningún modo originan una inflamación,
como la que segun manifiestan, se produjo en las ropas del operario en
cuestión. De otro modo cabría preguntarse, como ejecutaría un operario una
soldadura sobre cabeza, cuando en estas circusntancias se le cae encima la
escoria y el metal fundidos con mayor intensidad. En tal supuesto, este Perito
se formula la pregunta: Cómo se lograría una deflagración similar? La unica
respuesta que cabría sería: La presencia de algun elemento químico coadyuvante.
Esto a su vez traería aparejado un nuevo interrogante: Origen de tal elemento?
Dos podrían ser las contestaciones adecuadas: un origen externo al operario y
otra que fuera el operario el portante del mismo. En ek afán de descartar
hipótesis analicé el sitio del accidente. Es como se ha dicho en diversas
partes del expte. nn sitio confinado, que segun plano 140-S37/1 (Doble fondo
entre cuadernas 109 1/2 – 125 1/2, bloque 202-1 esta situado entre las
cuadernas 119-120 estribor y que entre los longitudinales L5 y L6 cuenta con
una abertura boca de registro, normal para acceso, de 736 x 566 mm tipo III Eb,
desde bodega 4 que limita hacia popa con el tanque 11 y hacia proa con el
tanque 9. En el mamparo limitante entre el doble fondo donde ocurrió el
accidente y el tanque 11 cuenta con una tapa de registro. Si esta tapa estaba
cerrada o abierta el día del accidente, es un nuevo interrogante. Como existían
versiones encontradas al. respecto, analicé las pruebas de tanques que el
personasl de la PNA realiza para certificar la estanqueidad de los tanques. Se
determinó que el tanque Nº 9 fue probado entre el día 5 y 6 de diciembre del
año 1973 (foja Nº 02 del Libro de Inspecciones) y que el tanque 11 fue probado
el día 11 de diciembre del año 1973 (foja 027 del mencionado libro) Vale decir
ambos probados con posterioridad al día del hecho. Consecuentemente seguía en
pie el interrogante. No obstante es descartable la suposición de la existencia
del elemento químico inflamable exterior, pues ninguno de los testigos
circundantes manifiesta haber escuchado ningún indicio que significara una
combustión espontánea (explosión o algo similar).
Queda pues a juício de éste Perito, en pie la otra
hipótesis, vale decir que el operario era el portador del elemento químico
inflamable. En este aspecto es conocida la espontaneidad de inflamación de
ropas en cuya confección intervienen telas de materiales sintéticos . En
ninguno de los informes pudo establecer el Perito cuales eran las prendas que
el operario portaba. De no portar éste tipo de prenda continuaría en pie el
interrogante, que otro elemento químico portaba el accidentado? De todos modos
una y otra suposición son, a juicio de éste Perito, situaciones incontrolables
desde un punto de vista de seguridad de trabajo, por parte del personal de la
Empresa.
Téngame Vs. por presentado
QUE SERA JUSTICIA
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