Los informes periciales del accidente de José María Alesia

Los informes periciales del accidente de José María Alesia

     Prefectura Naval Argentina “Servicio de Control de Averías e Incendio”

Motivo: Accidente del operario soldador José María Alesia en astillero ASTARSA (buque “Río Esquel”)

Informe Técnico nº 38/973

     Poder Judicial de la Nación, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 32

Pericia en el expte. caratulado “LA CRUZ DE ALESIA, Inocencia c/ ASTARSA”

 

Pericia Prefectura Naval Argentina

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

“SERVICIO DE CONTROL DE AVERIAS E INCENDIO”

MOTIVO: ACCIDENTE DEL OPERARIO SOLDADOR JOSE MARIA ALESIA EN ASTILLERO ASTARSA (Buque “RIO ESQUEL”)

INFORME TECNICO Nº 38/973

INTERVENCION DEL CUERPO: Acorde a lo solicitado por la Prefectura de Zona Delta en Informe 8667 “R”.8nº 4/973, el suscripto y en cumplimiento de orden emanada del Jefe del Servicio Control de Avería e Incendio, se constituyó a bordo del buque “RIO ESQUEL” que se encuentra en estado de construcción en los Astilleros ASTARSA S.A. a efectos de realizar una minuciosa inspección con la finalidad de poder determinar las generatrices del incendio que afectara al operario soldador ALESIA JOSE MARIA, quien falleciera posteriormente.

INSPECCION OCULAR: El buque “RIO ESQUEL” se encuentra en estado de construcción y apoyado en la grada nº 4 del Astillero mencionado, siendo su casco de acero y destinado al transporte de carga general.

Inspeccionado el lugar del accidente, lo podemos determinar como: interior de cofferdam entre los tanques doble fondo nº 9 y 11, banda de estribor contra mamparo divisorio de popa siendo un compartimiento de aproximadamente siete metros cúbicos separatorios de ambos tanques de carga líquida, poseyendo una sola boca de acceso de 60 x 30 cts. que comunica directamente al ambiente general de la bodega nº 4, pudiendo observar en el interior de dicho compartimiento una coloración negruzca en la superficie de las varengas, carlingas, fondo y cielo de doble fondo de los celdas 2, 3 y 4, con mayor acentuación en estas dos últimas. El conductor. eléctrico de la lámpara de 32 volts que se usaba para iluminación del lugar se encontraba al descubierto o sea con su capa aislante quemada a la altura de las celdas 3 y 4. Un tablón que se hallaba dentro del compartimiento apoyado sobre las celdas 3, 4 y 5 con parte de sus aristas quemadas. La lámpara de iluminación estaba en la celda nº 06 y se encontraba en perfectas condiciones al igual que el porta-lámpara  y una punta del conductor eléctrico. También en la celda nº 6 se encontró un recipiente con varillas de soldar y una picareta en su interior. La pantalla de protección visual para soldadura eléctrica combustionada en su mayor parte.-

TAREAS INVESTIGATIVAS: Realizada la inspección ocular, y ubicados los distintos elementos detallados anteriormente y de averiguaciones practicadas en el lugar, con distintos operarios y personas que por las actividades que desarrollan se encontraban en las inmediaciones del lugar del hecho al tiempo de ocurrir el mismo, y no obstante  de haber transcurrido un lapso bastante prolongado desde el momento en que ocurriera el accidente hasta la intervención de este Servicio, trataremos de establecer cuáles fueron las causales del mismo, dado que a prima-facie no surgen pruebas concretas para determinar el origen:

1º).-   La fuente calórica que inició el proceso motivo del accidente se encuentra ya determinado como el arco voltaico que se produce en toda soldadura del tipo eléctrico.-

2º).-   En el lugar no se encontraban elementos combustibles dado que el buque es nuevo y se encuentra en estado de construcción la pintura antióxida con que está pintado su interior ya había concluido su proceso de secado, tiempo antes con el consiguiente desprendimiento de vapores combustibles y consecuente ventilado de los mismos.

3º).-   En el caso de que en dicho compartimento. Hubiera habido gases o vapores inflamables la combustión de los mismos se hubiera producido en un principio cuando el Operario ALESIA y el Operario ALVAREZ se encontraban dentro del mismo y este último indicaba las tareas a efectuar y a la vez colocaba la grampa en su lugar punteándola con la soldadura eléctrica para que luego concluyera con el trabajo ALESIA, además aunque en el local hubiera habido gases o vapores combustibles en proporción de mezcla muy pobre y por debajo de los rangos explosivos (mayor cantidad de aire que de gases), la soldadura eléctrica no eroga consumo de oxígeno que pueda variar la proporción de la misma pudiendo colocarla dentro de los rangos explosivos.

4º).-   Es de hacer notar que el conductor eléctrico de la lámpara portátil de 32 volts que se usaba para la iluminación del lugar se encontraba quemado y desnudo a la altura de las  celdas 3 y 4, como así también la mayor coloración negruzca y la gran oxidación lo que hace suponer que en ese lugar se hubiere realizado la mayor combustión.-

5º).-   Del análisis químico realizado sobre las ropas pertenecientes al occiso y que usaba al momento de ocurrir el hecho, el cual fue, llevado a cabo por intermedio del Gabinete Químico de la Prefectura Naval Argentina, no ha arrojado resultados positivos o indicios qua podrían haber llevado al esclarecimiento del hecho o deducción del mismo.-

CONCLUSIONES:

De la inspección del lugar y de los puntos indicados anteriormente, revela un enegrecimiento y mayor oxidación a la altura de las celdas 3 y 4 de las paredes del recinto producido por una posible deflagración o combustión acentuada en este sector algo alejado del lugar donde se encontraba trabajando el Sr. ALESIA, y las herramientas utilizadas para realizar el trabajo, portátil de 32 voltios y pinza de soldar eléctrica; más la ausencia de materiales combustibles dentro del local o lo más o menos cercano al mismo agregado al hecho de que ALESIA y el operario ALVAREZ habían trabajado conjuntamente momentos antes del accidente permiten calificar al mismo como HIPOTETICO DUDOSO.

BUENOS AIRES, 15 de Noviembre de 1973.

Fdo. WALTER RUBEN MOYA

Oficial PRINCIPAL

ES COPIA FIEL

Subprefecto RAMON HORACIO SALAS

 

Pericia Ingeniero Naval

PODER JUDICIAL DE LA NACION

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA

INSTANCIA DEL TRABAJO Nro. 32

Nro. de Orden:                                                                      ZONA: 31

CEDULA

Sr. MIGUEL LOSA

TUCUMAN 1438 piso 6º 604             CONSTITUIDO

Hágole saber que en el expediente " LACRUZ DE ALESIA INOCEN.

c/ AST. ARG. RIO DE LA PLATA SA s/C. De P. que tramita ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 32 ( Cerrito 540 4º p.), se ha resuelto: de la pericia vista a las partes por tres días.

SE ACOMPAÑA COPIA                               QUEDA UD NOTIFICADO

Bs As 11 de junio de 1974

Señor

JUEZ NACIONAL DE 1ra. INSTANCIA

A CARGO DEL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 32

El que suscribe, Ing.Rubén Eduardo WEDER, designado oporturanente Perito Ingeniero Naval en el Expte. Caratulado “LA CRUZ DE ALESIA, Inocencia c/ ASTARSA viene a presentar su pericia de acuerdo con lo requerido en fs. 64 III - Pericial y a tenor de la misna se expide:

1.- Si los planos y las especificaciones técnicas de acuerdo a los cuales se construye el buquee RIO ESQUEL son los corrrectos y responden a las características usuales de este tipo de buque.

a- El proyectista del prototipo de embarcación es AFNE, quién lo ha hecho con su oficina técnica, con su cuerpo de profesionales especializados en la materia y que además está construyendo o ha construido las construcciones Nº 37 a 41 de su Astillero, con dichos proyectos.

b- PNA aprobó los planos de construcción de estas unidades basado en el Digesto Marítimo y Fluvial – Agregado Nº 1 la Ordenanza Marítima Nº 6/966 cuyo título es "Normas para la “Construcción, transformación, modificación y reparación de Buques y Embarcaciones destinadas a la Navegación Marítima, Fluvial y por los Lagos”.

El texto atinente se transcribe a continuación: - Objeto. 1. Las presentes normas tienen por objeto unificar criterios técnicos, tanto para el proyectista como para la oficina correspondiente, de esta Prefectura Nacional Marítima en lo que respecta a la construcción, transformación y reparación de buques y embarcaciones destinadas a la navegación marítima, fluvial y por los lagos. B - Aplicación.- I) Construrccción.- a) Buques para la Navegación Marítima.- 1.- Buque clasificado.  Se. adoptarán como normas las del registro ppor el cual sea clasificado.

c- El Registro Clasificador de este buque es AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, quién comenzó la aprobación de planos en ocasión de la primer construcción por parte del AFNE el día 7 (siete) de noviembre del año Mil novecientos sesenta y nueve (1969). En particular para el caso del Río Esquel se comenzó. con la supervisión de tareas de los bloques prefabricados que constituirían  el buque a partir de noviembre de 1971 siendo colocado. el primer bloque en gradas, en junio de 1972.

Por lo antedicho, concluyo con respecto a este punto, que el buque, sus planos y especificaciones técnicas son correctas y responden a este tipo de unidad.

2.- Si la forma donde se realizó el trabajo en el cofferdam donde ocurrió el accidente es adecuada.

A — Por lo que se desprende de la lectura de ambos cuerpos del presente expediente, los operarios intervinentes trataban de enderezar una abolladura en la traca de aparadura de la unidad, para lo que según la comba de la misma se debía colocar un angular del lado interior que sirviera de base a un "gato hidraulico” o elemento similar que posibilitara restituir la chapa a su forma original. Según experiencia personal  del suscripto en éste tipo de trabajos y ateniendome los elementos de juicio de que dispongo, la formea de realizar el trabajo fue la adecuada.

3.- Emita una evaluación sobre las medidas de seguridad que se adoptaron en ocasión del siniestro y las que normalmente adopta la Empresa.

a- En este punto existen dos párrafos. El primero medidas de seguridad que se adoptaron en ocasión del siniestro; es evidente que el Perito no puede opinar en forma objetiva sobre el particular ya que no tuvo ocasión de observarlo ni siquiera en forma inmediata al suces. Se podría emitir una apreciación subjetiva a través de la lectura del Expte. pero entiendo que esto desvirtuaría el informe pericial.

El segundo, medidas que adopta normalmente la Empresa; he podido constatar personalmente en la inspección realizada sobre el barco, realizada el día 22 de mayo ppdo., que en trabajos similares realizan lo que corresponde efectuar a este tipo de trabajo, vale decir análisis previo de presencia de gases, ubicación en las cercanías de extinguidores de incendio, utilización por parte de los supervisores y/o operarios de linternas de seguridad, etc., elementos todos que a mi entender configuran las medidas adecuadas de seguridad.

4.- Cualquier otro elemento que a juicio del perito puede ser pertinente para esta causa.

a- Dado que este Perito por su actividad en esferas oficiales ha trabajado a lo largo de catorce años en diversos Talleres de reparación de la Armada Argentina, así como dos años en el ARS, a lo largo de los cuales ha dispuesto trabajos similares al que se ocupaba de realizar el operario Alesia en el momento del accidente y teniendo presente que en ninguno de ellos se presentaran situaciones análogas a la presente, este Perito se permite efectuar las siguientes apreciaciones:

a-Es de conocimiento publico que una construcción naval se realiza entre otros utilizando electrodos revestidos, clasificados por Sociedad Clasificadora de buques, de uso manual, que sin lugar a dudas descargan gases, cuya finalidad precisa es proteger el sitio donde se desarrolla el arco eléctrico para evitar la formación de óxidos prematuros en el acero en estado de fusión. Gases que por exigencia no son ni tóxicos ni inflamables, pero que al estar confinados en ambientes cerrados se transforman en irrespirable la atmósfera. Teniendo  presente ésto y conociendo además como se desarrolla una soldadura eléctrica, hago notar que si bien el chisporroteo origina el desrendimiento de metal fundido, éste a a lo sumo produce quemaduras y una combustión muy localizada en las ropas y elementos protectores de los operarios soldadores (guantes, polainas, delantales) pero de ningún modo originan una inflamación, como la que segun manifiestan, se produjo en las ropas del operario en cuestión. De otro modo cabría preguntarse, como ejecutaría un operario una soldadura sobre cabeza, cuando en estas circusntancias se le cae encima la escoria y el metal fundidos con mayor intensidad. En tal supuesto, este Perito se formula la pregunta: Cómo se lograría una deflagración similar? La unica respuesta que cabría sería: La presencia de algun elemento químico coadyuvante. Esto a su vez traería aparejado un nuevo interrogante: Origen de tal elemento? Dos podrían ser las contestaciones adecuadas: un origen externo al operario y otra que fuera el operario el portante del mismo. En ek afán de descartar hipótesis analicé el sitio del accidente. Es como se ha dicho en diversas partes del expte. nn sitio confinado, que segun plano 140-S37/1 (Doble fondo entre cuadernas 109 1/2 – 125 1/2, bloque 202-1 esta situado entre las cuadernas 119-120 estribor y que entre los longitudinales L5 y L6 cuenta con una abertura boca de registro, normal para acceso, de 736 x 566 mm tipo III Eb, desde bodega 4 que limita hacia popa con el tanque 11 y hacia proa con el tanque 9. En el mamparo limitante entre el doble fondo donde ocurrió el accidente y el tanque 11 cuenta con una tapa de registro. Si esta tapa estaba cerrada o abierta el día del accidente, es un nuevo interrogante. Como existían versiones encontradas al. respecto, analicé las pruebas de tanques que el personasl de la PNA realiza para certificar la estanqueidad de los tanques. Se determinó que el tanque Nº 9 fue probado entre el día 5 y 6 de diciembre del año 1973 (foja Nº 02 del Libro de Inspecciones) y que el tanque 11 fue probado el día 11 de diciembre del año 1973 (foja 027 del mencionado libro) Vale decir ambos probados con posterioridad al día del hecho. Consecuentemente seguía en pie el interrogante. No obstante es descartable la suposición de la existencia del elemento químico inflamable exterior, pues ninguno de los testigos circundantes manifiesta haber escuchado ningún indicio que significara una combustión espontánea (explosión o algo similar).

Queda pues a juício de éste Perito, en pie la otra hipótesis, vale decir que el operario era el portador del elemento químico inflamable. En este aspecto es conocida la espontaneidad de inflamación de ropas en cuya confección intervienen telas de materiales sintéticos . En ninguno de los informes pudo establecer el Perito cuales eran las prendas que el operario portaba. De no portar éste tipo de prenda continuaría en pie el interrogante, que otro elemento químico portaba el accidentado? De todos modos una y otra suposición son, a juicio de éste Perito, situaciones incontrolables desde un punto de vista de seguridad de trabajo, por parte del personal de la Empresa.

Téngame Vs. por presentado

QUE SERA JUSTICIA 

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